COMPROBANTES DE VENTAS
Los comprobantes de venta acreditan
la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de
otras transacciones gravadas con tributos, respaldan la propiedad de un bien y
también sirven para certificar el origen lícito de los bienes.
Los comprobantes de venta tienen
que estar debidamente autorizados por el Servicio de Rentas Internas y
cumplir con los requisitos de impresión y de llenado, para su validez. Esto
permite el sustentar el crédito tributario del IVA y los costos y gastos para la declaración
de Impuesto a la Renta.
Comprobantes de venta más
utilizados.
LA FACTURA
Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia
de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras
transacciones gravadas con impuestos, considerando lo siguiente:
Las facturas sustentan:
Crédito Tributario del IVA.
Costos y Gastos del Impuesto a la Renta.
Origen lícito de bienes.
NOTA DE VENTA – RISE
Emitirán y entregarán notas de
venta exclusivamente: los contribuyentes inscritos en el Régimen
Simplificado.
Formato de nota de venta.
Requisitos Preimpresos - Requisitos de Llenados
La nota de venta sustenta:
Costos y Gastos del Impuesto a la Renta siempre que
identifique al adquiriente
¿Qué es el RISE?
El RISE (siglas de Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano), es un
sistema impositivo cuyo objetivo es facilitar y simplificar el pago de
impuestos de un determinado sector de contribuyentes.
¿Qué beneficios ofrece el RISE?
a) No necesita hacer declaraciones, por lo tanto se evita los costos por
compra de formularios y contratación de
terceras personas, como tramitadores, para el llenado de los mismos,
b) Se evita que le hagan retenciones de impuestos,
c) Entregar comprobantes de venta simplificados en los cuales solo se
llenará fecha y monto de venta
d) No tendrá obligación de llevar contabilidad,
e) Por cada nuevo trabajador que incorpore a su nómina y que sea afiliado
en el IESS, Ud. se podrá descontar un 5% de su cuota, hasta llegar a un máximo
del 50% de descuento.
¿Quiénes se pueden inscribir en el RISE?
Las personas naturales, cuyos ingresos no superen los USD 60,000 dentro
de un período fiscal, es decir entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
¿Cuáles son las condiciones y requisitos que debe cumplir una persona que
quiera acogerse al RISE?
Condiciones:
• Ser persona natural
• No tener ingresos mayores a USD 60,000 en el año, o si se encuentra
bajo relación de dependencia el ingreso por este concepto no supere la fracción básica del Impuesto a
la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%) para cada año, para el año
2010 equivale a 8910 USD
• No dedicarse a alguna de las actividades excluidas
• No haber sido agente de retención
durante los últimos 3 años.
CHEQUE
El cheque es un documento
mercantil, aceptado como medio de pago, que emite y firma una
persona(librador), para que una
entidad financiera (librador) pague la cantidad
consignada en el mismo a otra persona (tenedor o
beneficiario), siempre y cuando disponga de fondos en la cuenta contra la
que se libra el cheque.
El «librador»: Sería el
que tiene la deuda que puede ser una persona, física o jurídica, que se
compromete a pagar la cantidad reflejada en el cheque
El «librado»: Es
la entidad financiera que le da al librador
(deudor) el cheque. Tiene que tener una cuenta abierta en esa entidad para
hacer frente a la cantidad reflejada en el cheque.
El «beneficiario»: Es quien
tiene en su poder el cheque y es quién va a cobrar la cantidad
reflejada en él mismo. También se le conoce por “tomador” o “tenedor” del
cheque.
Por lo tanto cualquier
persona física o jurídica con capacidad legal que tenga abierta una cuenta en
una entidad financiera puede emitir un cheque. Esta entidad le entregará a su
cliente un talonario de cheques y podrá usar cada uno de ellos como medio de
pago.
Modalidades de
cheques.
1.
Cheque personal: es aquel emitido contra la cuenta corriente de una
persona física o jurídica (empresa). A los titulares de cuentas corrientes se
les entrega un talonario personalizado con cheques impresos que pueden utilizar
como medio de pago, y en los que figuran:
·
El número de cheque y código de identificación.
·
El Código Cuenta Cliente (CCC) que identifica la cuenta.
El uso del cheque personal como medio de pago ha disminuido con la aparición de otros más cómodos, como las tarjetas de crédito y la banca online, pero sobre todo debido a los inconvenientes que dificultan su cobro.
Para hacer efectivo el pago de un cheque personal, es necesario que el librador disponga de los fondos necesarios en la entidad que figura como librado. Es decir, si alguien le paga con un cheque personal, usted no tiene garantía de poder cobrarlo. Si el librador no tiene dinero suficiente en su cuenta, el banco no lo abonará y usted tendrá que reclamar el pago. Las entidades cobran además altas comisiones por cada cheque devuelto por fondos insuficientes
Formas de emitir los cheques
Un cheque puede emitirse:
Al portador: Cualquier
persona que presenta este tipo de cheque tiene derecho a cobrarlo. Tenga mucho
cuidado: si usted lo pierde y cualquiera lo cobra, no podrá reclamar nada.
Nominativo: En este
caso, sólo la persona o empresa cuyo nombre figura en el cheque lo podrá
cobrar.
No obstante, existe la posibilidad
de transferir el derecho de cobro a un tercero mediante lo que se llama el
“endoso”. Para endosar un cheque, el beneficiario escribe en el documento el
nombre de otra persona, quien pasa a ser el nuevo beneficiario, y lo firma. Los
cheques nominativos pueden incluir la cláusula “a la orden”, que permite
expresamente su endoso o la cláusula “no a la orden” que impide su transmisión
mediante endoso.
Cheque cruzado: Cruzamos
un cheque cuando dibujamos dos líneas diagonales paralelas en su anverso. De
este modo sólo puede ser cobrado en una determinada entidad bancaria, para que
ésta a su vez lo cobre en la entidad librada. Los cheques pueden “cruzarse”,
bien por el librador, bien por el tenedor.
Nota: si usted es cliente de la
entidad que debe pagarlo (librado), normalmente podrá cobrar un cheque cruzado
en efectivo.
Cheque “para abonar en cuenta”: Si
un cheque lleva escrita la expresión “abonar en cuenta” significa que el dinero
no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una
cuenta bancaria. Esto se hace para reducir el riesgo en caso de pérdida o robo.
Los cheques cruzados y los cheques
para abonar en cuenta facilitan la identificación de quien los cobra.