martes, 3 de junio de 2014

COMPROBANTES DE VENTAS

COMPROBANTES DE VENTAS
Los comprobantes de venta acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos, respaldan la propiedad de un bien y también sirven para certificar el origen lícito de los bienes.
Los comprobantes de venta tienen que estar debidamente autorizados por el Servicio de Rentas Internas y cumplir con los requisitos de impresión y de llenado, para su validez. Esto permite el sustentar el crédito tributario del IVA y los costos y gastos para la declaración de Impuesto a la Renta.
Comprobantes de venta más utilizados.

LA FACTURA
Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos, considerando lo siguiente:


Las facturas sustentan:
Crédito Tributario del IVA.
Costos y Gastos del Impuesto a la Renta.
Origen lícito de bienes.




NOTA DE VENTA – RISE
Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente: los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado.
Formato de nota de venta. Requisitos Preimpresos - Requisitos de Llenados


La nota de venta sustenta:
Costos y Gastos del Impuesto a la Renta siempre que identifique al adquiriente
¿Qué es el RISE?

El RISE (siglas de Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano), es un sistema impositivo cuyo objetivo es facilitar y simplificar el pago de impuestos de un determinado sector de contribuyentes.

¿Qué beneficios ofrece el RISE?

a) No necesita hacer declaraciones, por lo tanto se evita los costos por compra de formularios y  contratación de terceras personas, como tramitadores, para el llenado de los mismos,

b) Se evita que le hagan retenciones de impuestos,

c) Entregar comprobantes de venta simplificados en los cuales solo se llenará fecha y monto de venta

d) No tendrá obligación de llevar contabilidad,

e) Por cada nuevo trabajador que incorpore a su nómina y que sea afiliado en el IESS, Ud. se podrá descontar un 5% de su cuota, hasta llegar a un máximo del 50% de descuento.

¿Quiénes se pueden inscribir en el RISE?

Las personas naturales, cuyos ingresos no superen los USD 60,000 dentro de un período fiscal, es decir entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

¿Cuáles son las condiciones y requisitos que debe cumplir una persona que quiera acogerse al RISE?

Condiciones:

• Ser persona natural

• No tener ingresos mayores a USD 60,000 en el año, o si se encuentra bajo relación de dependencia el ingreso por este concepto  no supere la fracción básica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%) para cada año, para el año 2010 equivale a 8910 USD

• No dedicarse a alguna de las actividades excluidas
• No haber sido agente de retención durante los últimos 3 años.

CHEQUE
El cheque es un documento mercantil, aceptado como medio de pago, que emite y firma una persona(librador), para que una entidad financiera (librador) pague la cantidad consignada en el mismo a otra persona (tenedor o beneficiario), siempre y cuando disponga de fondos en la cuenta contra la que se libra el cheque.
El «librador»: Sería el que tiene la deuda que puede ser una persona, física o jurídica, que se compromete a pagar la cantidad reflejada en el cheque
El «librado»: Es la entidad financiera que le da al librador (deudor) el cheque. Tiene que tener una cuenta abierta en esa entidad para hacer frente a la cantidad reflejada en el cheque.
El «beneficiario»: Es quien tiene en su poder el cheque y es quién va a cobrar la cantidad reflejada en él mismo. También se le conoce por “tomador” o “tenedor” del cheque.
 Por lo tanto cualquier persona física o jurídica con capacidad legal que tenga abierta una cuenta en una entidad financiera puede emitir un cheque. Esta entidad le entregará a su cliente un talonario de cheques y podrá usar cada uno de ellos como medio de pago.
Modalidades de cheques.

1.      Cheque personal: es aquel emitido contra la cuenta corriente de una persona física o jurídica (empresa). A los titulares de cuentas corrientes se les entrega un talonario personalizado con cheques impresos que pueden utilizar como medio de pago, y en los que figuran:

·         El número de cheque y código de identificación.
·         El Código Cuenta Cliente (CCC) que identifica la cuenta.

El uso del cheque personal como medio de pago ha disminuido con la aparición de otros más cómodos, como las tarjetas de crédito y la banca online, pero sobre todo debido a los inconvenientes que dificultan su cobro.

Para hacer efectivo el pago de un cheque personal, es necesario que el librador disponga de los fondos necesarios en la entidad que figura como librado. Es decir, si alguien le paga con un cheque personal, usted no tiene garantía de poder cobrarlo. Si el librador no tiene dinero suficiente en su cuenta, el banco no lo abonará y usted tendrá que reclamar el pago. Las entidades cobran además altas comisiones por cada cheque devuelto por fondos insuficientes
Formas de emitir los cheques
Un cheque puede emitirse:
Al portador: Cualquier persona que presenta este tipo de cheque tiene derecho a cobrarlo. Tenga mucho cuidado: si usted lo pierde y cualquiera lo cobra, no podrá reclamar nada.
Nominativo: En este caso, sólo la persona o empresa cuyo nombre figura en el cheque lo podrá cobrar.
No obstante, existe la posibilidad de transferir el derecho de cobro a un tercero mediante lo que se llama el “endoso”. Para endosar un cheque, el beneficiario escribe en el documento el nombre de otra persona, quien pasa a ser el nuevo beneficiario, y lo firma. Los cheques nominativos pueden incluir la cláusula “a la orden”, que permite expresamente su endoso o la cláusula “no a la orden” que impide su transmisión mediante endoso.
Cheque cruzado: Cruzamos un cheque cuando dibujamos dos líneas diagonales paralelas en su anverso. De este modo sólo puede ser cobrado en una determinada entidad bancaria, para que ésta a su vez lo cobre en la entidad librada. Los cheques pueden “cruzarse”, bien por el librador, bien por el tenedor.

Nota: si usted es cliente de la entidad que debe pagarlo (librado), normalmente podrá cobrar un cheque cruzado en efectivo.
Cheque “para abonar en cuenta”: Si un cheque lleva escrita la expresión “abonar en cuenta” significa que el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace para reducir el riesgo en caso de pérdida o robo.
Los cheques cruzados y los cheques para abonar en cuenta facilitan la identificación de quien los cobra.